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A. 598. XLIII. – “Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad” – CSJN – 18/06/2013
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Trabajadores municipales. QUITA EN LA RETRIBUCIÓN DISPUESTA POR UNA AUTORIDAD MUNICIPAL. Situación de emergencia económica. Protección de la remuneración. Derecho invocado por la ATE de representar los intereses colectivos de los trabajadores municipales. ASOCIACIONES SINDICALES. Art. 31.a de la Ley 23551. Privilegios otorgados a las asociaciones con personería gremial, en desmedro de las simplemente inscriptas. Doctrina de los precedentes “ATE” y “Rossi” de la CSJN. Principio de “libertad sindical”. Normativa constitucional –Art.14 bis– y corpus iuris proveniente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos –de jerarquía constitucional–. Convenio N° 87 de la OIT. RECURSO EXTRAORDINARIO. Se revoca sentencia. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Art. 31.a de la Ley 23.551, en cuanto impidió que la ATE representara los intereses colectivos, por considerarlo un derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 5/2003 –de la Municipalidad de la Ciudad de Salta–, respecto de las quitas salariales impuestas
Citar: elDial.com - AA7F8A
Publicado el 24/06/2013
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Términos mencionados en este fallo: trabajadores, derecho, estado, protección, asociación, inconstitucionalidad, municipales, económica, emergencia, invocado.